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1.1. Las disposiciones del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, que regula el régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa, son aplicables a todos los viajeros que porten pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del país y a los tripulantes.
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1.2. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, los tripulantes sólo podrán internar consigo, sus prendas de vestir y objetos de uso personal, siempre que sean usados y se encuentren en la siguiente relación:
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Prendas de vestir y objetos de adorno.
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Objetos de tocador.
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Medicamentos.
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Una (1) secadora para el cabello.
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Una (1) máquina rasuradora o para depilar eléctrica.
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Libros, revistas y documentos impresos.
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Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos de uso personal.
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Una (1) cámara fotográfica.
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Un (1) teléfono celular.
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Bienes declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º.
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Los tripulantes de las compañías aéreas una (1) computadora portátil, tal como laptop, tableta electrónica u otra similar; y adicionalmente una (1) computadora portátil proporcionada por las compañías aéreas para el ejercicio de sus funciones.
La SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones para el ingreso, registro y reemplazo de las computadoras.
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1.3. La Declaración Jurada de Equipaje es el documento de uso obligatorio mediante el cual el viajero declara que en su equipaje acompañado:
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No porta bienes afectos al pago de tributos o
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porta bienes afectos al pago de tributos, en cuyo caso se utilizará para la destinación aduanera que corresponda, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT.
Las empresas de transporte internacional están obligadas a proporcionar a los viajeros la Declaración Jurada de Equipaje antes de su arribo al país.
Si en la revisión del viajero o tripulante o en el reconocimiento físico se encuentran bienes no declarados afectos al pago de tributos, o se detecta diferencia entre la cantidad o especie declarados y lo verificado por la Autoridad Aduanera, se procede a su incautación. A opción del viajero podrá recuperar los bienes, si en el plazo de treinta (30) días hábiles de notificada el acta de incautación, cumple con pagar la deuda tributaria aduanera y recargos respectivos, y una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el valor en aduana del bien establecido por la autoridad aduanera y con los demás requisitos legales exigibles en caso de mercancía restringida, o proceder a su retorno al exterior por cuenta propia o de tercero autorizado previo pago de la referida multa. De no mediar acción del viajero en este plazo, la mercancía no declarada caerá en comiso.
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1.4. La Autoridad Aduanera ejerce el control de todas las personas, equipajes, menaje de casa, mercancías y medios de transporte de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Aduanas.
Asimismo, puede determinar la revisión del viajero o tripulante y el reconocimiento físico de su equipaje y menaje de casa o de sus prendas de vestir y objetos de uso personal, según corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la SUNAT.
Para tal efecto el viajero o tripulante brindará su colaboración y la SUNAT facilitará los controles con instrumental tecnológico óptimo para dicho propósito.
Son obligaciones de los viajeros:
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Llenar y firmar la Declaración Jurada de Equipaje consignando la información de cada uno de los rubros, tengan o no equipaje cuyo ingreso está afecto al pago de tributos. En caso de unidad familiar podrá presentar una sola declaración, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT.
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Presentar la Declaración Jurada de Equipaje conjuntamente con su pasaporte o documento oficial a la Autoridad Aduanera.
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Someter su equipaje a los controles y registros establecidos por la Autoridad Aduanera.
El ingreso de los bienes consignados en la Declaración Jurada de Equipaje que porten los viajeros con su equipaje acompañado o no acompañado, no comprendidos en el artículo 9º del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, está afecto al pago de tributos conforme a las siguientes reglas:
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Por los bienes considerados como equipaje, cuyo valor no exceda de US$ 1 000,00 (un mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) por viaje, un tributo único de doce por ciento (12%) sobre el valor en aduana, hasta un máximo por año calendario de US$ 3 000,00 (tres mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).
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Por los bienes que excedan los límites establecidos en el párrafo anterior, los tributos normales a la importación.
La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determinará conforme al sistema de valoración vigente.
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2 Requisitos de Inmigración
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2.1. Todo pasajero para su ingreso al territorio de la República del Perú deberá estar premunido de su pasaporte o documento de viaje análogo, vigente expedido por la autoridad competente y de la correspondiente visación, salvo los nacionales de países que tenga vigentes tratados, convenios o acuerdos de supresión de visas o de exoneración del pago con el Perú o por acuerdos bilaterales para el tránsito de personas en las zonas fronterizas.
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2.2. Los pasajeros que no posean el documento necesario para ingresar al país podrá solicitar en las Oficinas y Secciones Consulares salvoconductos consulares válidos para ingresar al territorio nacional en las circunstancias que establece el Reglamento Consular del Perú.
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2.3. A los pasajeros que salgan de la República del Perú deben contar con los documentos descritos en el párrafo 2.1 y en el caso que se haya excedido en el tiempo de permanencia asignado al momento de ingresar al país, están obligados al pago de una multa por el monto de US$ 1.00 (un dólar americano) o su equivalente en moneda nacional por cada día de exceso de permanencia contado a partir del vencimiento de su visa hasta la fecha de su salida efectiva.
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2.4. Para el ingreso o salida de tripulantes al país se les exigirá además de los consignados como requisitos generales, la carta de la agencia representante de la nave, el carné expedido por la aerolínea vigente, o libreta de tripulante terrestre vigente y libreta de embarco según corresponda.
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2.5. Asimismo, es necesario que el pasajero, sea cual sea su calidad migratoria, conserve la tarjeta Andina de Migraciones (TAM) ya que es de uso obligatorio para el ingreso y salida del país.
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3 Requisitos de Salud Pública
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3.1. No se requieren que los pasajeros que desembarcan presenten certificados de vacuna, excepto cuando procedan directamente de una región infectada con cólera, fiebre amarilla o viruela.
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3.2. A la salida, no se requiere ningún trámite sanitario.
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